Reglamento de Convivencia


FUNDAMENTACIÓN: Todo grupo humano requiere de normas claras, que regulen las relaciones entre sus integrantes estableciendo los necesarios límites, que sin coartar las legítimas aspiraciones individuales, protejan permanentemente el sentido y los alcances del Bien Común.

PROPÓSITO: El presente Reglamento se inspira el en deseo de alcanzar una formación humana integral, sustentada en los valores y principios propios de una institución laica que, como tal, propenda hacia el desarrollo de hombres y mujeres perfectibles en donde el pluralismo, el amor al trabajo, la tolerancia y el respeto, la justicia y la fraternidad, sean el sello permanente de su personalidad.

En este contexto, forma parte de los objetivos de presente Reglamento hacer que los educandos tomen plena conciencia de su rol de estudiantes, y en la medida que lo permitan sus etapas de desarrollo psicobiológico, se comprometan a desarrollar sus actividades escolares en forma autónoma, con responsabilidad, esfuerzo, seriedad y una conducta positiva y creadora, contando para ello con el acompañamiento y la orientación de sus profesores.

Nada de lo anterior sería posible sin el compromiso efectivo de los padres y apoderados, de colaborar activamente en el proceso de formación de sus hijos, mediante el diálogo permanente entre los distintos actores que participan del proceso educativo.

TÍTULO PRIMERO: DE LA MATRÍCULA
Art.1°: Al matricularse en el colegio se adquiere la calidad de alumno regular, lo que da derecho a recibir educación acorde al Proyecto Educacional, donde se integran los principios educacionales de este Colegio y la normativas ministeriales obligatorias para toda la República, y al apoderado de participar en todas las actividades de tipo comunitario y otras que el colegio estime de provecho para sus hijos.

Art.2°: La calidad del alumno regular del Colegio compromete, tanto a este como al apoderado, a respetan y cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, el que se dará por conocido por la sola publicación de esta agenda oficial.

Art.3°: Al matricularse, por primera vez en el Colegio, se debe presentar los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento (original) con Run actualizado
- Certificado de promoción de los tres últimos años de estudios
- Informe de personalidad


Art.4°: Se considera matriculado el alumno que tenga:
- Firmado, por parte del apoderado, el contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
- Cancelada la cuota de incorporación, si la hubiere
- Cancelada la matrícula
- Documentando el pago de las del año escolar
- Cumpliendo de las obligaciones económicas establecidas por el Centro General de Padres y Apoderados.


TÍTULO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS /AS ALUMNOS/AS.
DE LOS DERECHOS:
Art.5°: El alumno tendrá derecho a:
1.- Un trato deferente de parte de todos los funcionarios del Colegio.
2.- Ser escuchado y atendido en tanto siga los conductos regulares.
3.- Conocer la planificación anual de cada asignatura.
4.- Ser informado de sus calificaciones, en un plazo de 5 días hábiles posteriores a las evaluaciones.
5.- Que las pruebas escritas deberán estar impresas. No pueden ser dictadas ni escritas en la pizarra.
6.- Ser informado verbalmente del motivo de sus observaciones, en el momento mismo en que se registren en su hoja de vida.
7.- Pertenecer y participar en el Centro de Alumnos a partir de 7° básico.
8.- Ser informado de su calendario de pruebas y/o trabajos, en escrito acuerdo con el Reglamento de Evaluación.
9.- Solicitar por escrito una anotación positiva bimestral en su Hoja de Vida, justificando ante el profesor esta petición.
10.- Solicitar la asistencia técnica de U.T.P., Orientación y Psicopedagogía.
11.- Usar responsablemente la Biblioteca y la Sala de Computación, en los horarios que se determinen, de acuerdo a sus respectivos reglamentos.
12.- Solicitar calendarización especial de evaluaciones a U.T.P., si existe certificación médica o debidamente justificada por el apoderado, por una ausencia de más de cinco días hábiles.
13.- Utilizar la infraestructura y material educativo del colegio, con responsabilidad y respeto, según la normas internas.
14.- Participar en las actividades académicas y co-programáticas que el Colegio promueva y ejecute dentro del marco curricular y plan anual.
15.- Conocer y recibir oportunamente un ejemplar del presente Reglamento Interno.


DE LOS DEBERES:
I. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL:
Art.6°: El uniforme Oficial de Colegio, es el siguiente:
UNIFORME VARONES:
- Pantalón gris de casimir.
- Polera azul institucional, de piqué, con ribetes amarillos en el cuello y mangas (que serán cortas para primavera y verano y largas para otoño e invierno).
- Polerón azul institucional con insignia bordada.
- La insignia estará bordada en la polera.
- Calcetines grises.
- Zapatos negros.
- Sweater institucional. (Gris con franja amarilla e identificación del Colegio).
- Parka institucional. (sin estampados o ribetes anexos).
- Cotona desde Pre-Kinder a 4° básico.
UNIFORME DAMAS:
- Falda gris institucional (con calzas debajo) o pantalón gris de casimir.
- Polera oficial azul, con la insignia bordada.
- Polera azul institucional
- Sweater gris institucional.
- Calcetas grises.
- Zapatos negros.
- Parka institucional. (Sin estampados o ribetes anexos).
- Delantal cuadrillé azul desde Pre-kinder a 4° básico.
Las prendas de vestir no autorizadas se requisaran por Inspectoría y solo serán devueltas al Apoderado.
Alumnas y alumnos de Pre-Kinder a 2° básico, podrán usar el buzo del colegio en forma habitual.

Art.7°: El uniforme para Educación Física es obligatorio pata todos los alumnos del Colegio, desde Pre Básica hasta 4° medio. Se compone de:
- Short azul institucional y polera azul con mangas amarillas.
- Buzo oficial del colegio.
- Zapatillas.
- Útiles de aseo: toalla, jabón y pantinas o sandalias para la ducha.

Art.7.1: La indumentaria de Educación Física sólo podrá ser utilizada en las clases respectivas.
En el resto de la jornada los/as, alumnos desde 7° a 4° medio deberán utilizar el uniforme habitual. Los/as, alumnos entre Pre kinder a 6° básico, podrán utilizar el buzo oficial del colegio durante todo el día en que tenga su clase de Educación Física.

Art.8: Las niñas podrán usar aros sólo en los lóbulos de las orejas, manteniendo siempre una presentación sobria. En cuanto al maquillaje, sólo se admitirá la pintura de uñas de color natural. Los cabellos deberán estar limpios y tomados (uso de cole). No se admitirán teñidos ni peinados exóticos.

Los varones deberán lucir el rostro afeitado, el cabello limpio y ordenado. Su presentación personal deberá mostrar siempre limpieza y sobriedad. No se permitirá a los varones el uso de rastas o, peinados exóticos ni aros.

II. DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

Art.9°: Por decreto del Ministerio de Educación todo alumno debe tener, a lo menos, un 85% de asistencia anual para ser evaluado y promovido. (Decreto N° 146/88, Art. 8° inc. 1°).

Art.10: Es obligación de todo alumno ingresar a clases a las 8:00 horas. Los alumnos atrasados deberán ingresar a clases, única y exclusivamente, si portan un pase de la Inspectoría respectiva, la que registrara tal hecho en el recuento de atrasos personales de cada alumno.

Art.11°:
a) Una vez cometidos tres atrasos, el alumno/a, deberá concurrir el día sábado a recuperar horas de clases perdidas. El apoderado/a, deberá asistir e entrevista con el Inspector general para toma de conocimiento. La no asistencia del alumno/a, el día sábado significa suspensión de clases. La reiteración de esta falta implicara la condicionalidad de matrícula del alumno/a, sanción que será aplicada por Inspectoría general.
b) Los alumnos que se atrasen en horas intermedias no podrán ingresar a clases y sólo podrán reintegrarse a la hora siguiente con pase de Inspectoría. Dicha ausencia quedara consignada en el resumen de inasistencias del alumno, así como en su hoja de vida. La tercera reiteración de esta falta grave implicara la suspensión indefinida de clases hasta la concurrencia del apoderado a entrevista con el Inspector general.

Art.12°:
a) Toda inasistencia de uno o dos días deberá ser justificada por el apoderado en forma escrita a través de la Agenda de Comunicaciones. Dicha justificación escrita deberá ser dirigida al inspector del ciclo correspondiente (básica o media), el día hábil siguiente de producida la/s ausencias/s, debiendo el apoderado solicita la firma y timbre de recepción del Inspector respectivo.
b) Las ausencias de tres días o más deberán ser justificada personalmente por el apoderado ante el Inspector respectivo, presentando el Certificado Médico correspondiente. No se aceptarán Certificados Médicos presentados en forma extemporánea. Las inasistencias prolongadas de tres días o más que no se deriven de situaciones médicas, deberán ser justificadas personalmente por el apoderado con el Inspector general.
c) Toda inasistencia a pruebas será consignada en la Hoja de Vida del alumno. (Artículo 14 reglamento de evaluación).
d) Todo alumno que falte a una evaluación debe rendirla en la fecha y hora que determine la Unidad Técnica Pedagógica después del término de la jornada de clases.
e) En casos excepcionales, de inasistencias prolongadas la encargada de la Unidad Técnico Pedagógica, elaborará para el alumno, un calendario especial de recuperación de evaluaciones.

Art.13°: Toda ausencia premeditada a clases intermedia, implica una falta grave, situación que ameritará una anotación en la hoja de vida del alumno y la inmediata citación a su apoderado a una entrevista con el Inspector general.

III. DEL COMPORTAMIENTO Y LA DISCIPLINA.

Art.14°: El alumno del Colegio Las Américas se compromete a observar un comportamiento fundamentado en valores éticos como la honradez, la justicia, la solidaridad, la lealtad y la responsabilidad, manteniendo una actitud respetuosa con sus compañeros, profesores y todos los miembros de la comunidad escolar en general. Deberá siempre utilizar un adecuado vocabulario a su condición de estudiante, tanto dentro como fuera del colegio.

El procedimiento a seguir en casos de faltas disciplinarias es el siguiente, atendiendo a la gravedad de ellas.
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita en al hoja de vida. La reiteración de esta medida ameritará la citación al apoderado.
c) Suspensión de clases con trabajo comunitario en el establecimiento.
d) Suspensión indefinida hasta la concurrencia de apoderado a la entrevista con el profesor respectivo y/o el Inspector general.
e) Condicionalidad de matrícula con plazo y evaluación de la situación (1 mes, 2 meses, etc.).
f) Suspensión indefinida, con asistencia del alumno sólo a rendir evaluaciones.
g) Cancelación de matrícula. Esta última sanción será de exclusividad de la Dirección del colegio.
h) Con excepción de la amonestación verbal, correspondiente a una falta menor, todas las demás medidas deberán quedar registradas por escrito en la hija de vida del alumno y con la firma de toma de conocimiento por parte del apoderado.
i) Las medidas de suspensión de clases o de condicionalidad de matrícula sólo podrán ser aplicadas por el Inspector general con aviso inmediato al respectivo Profesor Jefe y al apoderado del alumno.

Art.15°: El alumno/a, que sea sorprendido fumando, ingiriendo alcohol o drogas en el Colegio, será inmediatamente suspendido de clases, citándose al apoderado y consignándose el hecho en su hoja de vida. Complementariamente a esta medida disciplinaria, el alumno/a será derivado a Orientación.

Art.16°: La expulsión del alumno de la sala de clases, es una medida excepcional y sólo puede ser motivada por una falta extrema o muy grave. En tal caso el profesor respectivo enviará al alumno/a, sancionado, a Inspectoría general, quien citará al apoderado para una entrevista con el profesor que aplico esta medida.

Art.17°: Todo alumno debe cuidar sus útiles escolares y material didáctico, tanto de su propiedad como de sus compañeros, como así mismo el mobiliario y otros materiales de las salas de clases y demás dependencias del Colegio.

Toda destrucción, deterioro o atentado a la propiedad ajena deberá ser informada a Inspectoría, quién citará al apoderado del alumno responsable para que restituya o cancele el arreglo del recurso dañado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que corresponda, de acuerdo a la gravedad de la falta.

Art.18°: Todo alumno debe cuidar su integridad física y de las que lo rodean, absteniéndose a practicar juegos bruscos, correr en los pasillos y las escaleras.

Art.19°: Toda falta de honradez será considerada muy grave y serán sancionada en consecuencia. De igual forma, el lenguaje grosero o soez será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta.

Art.20°: El alumno que se presente sin tareas sin tareas y/o materiales será objeto de una amonestación escrita en su hoja de vida. De reiterarse dicha falta, Inspectoría citará al apoderado para una entrevista con el profesor correspondiente.

Art.21°: El colegio recomienda a los estudiantes abstenerse de traer objetos de valor o dinero al establecimiento, pues este no se responsabilizará por pérdidas o hurtos de los mismos.

Art.22°: De acuerdo a los valores y principios de nuestro Proyecto Educativo, no se aceptará ningún tipo de agresión verbal o física dentro de nuestra comunidad educativa. Los alumnos que falten a esta norma básica de convivencia, serán drásticamente sancionados, pudiendo incluso perder su condición de estudiante de este Establecimiento.

Art.23°: Se prohíbe el uso de equipos de reproducción musical o telefonía celular durante las horas de clases u otras actividades académicas. De contravenirse esta disposición, el objeto será requisado por el profesor correspondiente y mantenido en Inspectoría hasta su posterior entrega al apoderado.

IV DE LAS PERMANENCIA EN CLASES.

Art.24°: Ningún alumno podrá abandonar la sala de clases o el establecimiento, antes del horario señalado para ello, sin la autorización de las autoridades pertinentes.

Art.25°: En situaciones de evaluación, y sólo con la autorización de Inspectoría General, los profesores podrán permitir la salida de alumnos donde no se altere el normal desarrollo de las clases, situaciones que deberá ser advertida a los alumnos, por el profesor respectivo.

V. DE LA PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO.

Art.26°: En el caso excepcional de ausencia de un profesor a las últimas horas de la jornada, los alumnos de Enseñanza Media podrán retirarse del Establecimiento siempre y cuando lo autorice el Inspector general y exista la previa autorización firmada del apoderado frente a las autoridades del colegio. Los alumnos de Pre escolar y Educación Básica deberán permanecer en el colegio hasta el término de la jornada en actividades determinadas por el Inspector de ciclo o la jefe de UTP, según corresponda.

Art.27°: Los apoderados deberán abstenerse de programar horas de atención médicas para sus pupilos, dentro del horario de la jornada escolar. Sin embargo, de ser absolutamente necesaria dicha atención, el alumno(a), deberá ser retirado personalmente por su apoderado en aquellas fechas calendarizadas con evaluaciones parciales o semestrales.

At.28°: El alumno que durante la jornada diaria se sienta enfermo, deberá reportarse con su Agenda de Comunicaciones ante el Inspector del ciclo correspondiente o en su defecto con el Inspector general, quienes le otorgarán un pase para ser atendidos en Enfermería. Al reintegrarse el alumno a clases, deberá mostrar la Agenda de Comunicaciones con la hora de atención en Enfermería y la firma del funcionario que autorizó su salida, al profesor que por horario se encuentre en el curso.

VI. DE LA LIBRETA DE COMUNICACIONES.

Art.29°: La agenda del Colegio Las Américas, además de las informaciones expuestas en la página web institucional, es el documento oficial de comunicaciones entre el Hogar y el Colegio. Cada alumno deberá tenerla permanentemente en su poder, manteniéndola en óptimas condiciones, acorde con su calidad de alumno respetuoso y responsable. Sus hojas estarán numeradas y no deberán ser desprendidas para mejor control de sus registros e información.

El alumno debe consignar en ella todos los datos personales requeridos, su fotografía y las firmas de su apoderado y del profesor jefe, quién la revisará y asegurará, oportunamente, del cumplimiento de los requisitos señalados.

El alumno que no tenga o la extravíe deberá dar aviso al Inspector del ciclo y adquirir una nueva en la oficina de Contabilidad.

VII. DE LA OPERACIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD.

Art.30°: El operativo de Emergencia y Seguridad ha sido reglamentado por el Ministerio de Educación y debe realizarse en los Colegios periódica y obligatoriamente. Por lo tanto, todos los alumnos, sin excepción, deben participar en él con seriedad, respeto, responsabilidad, prontitud y serenidad, de acuerdo a las indicaciones entregadas por el Inspector General.

VIII. DE LOS ACTOS CÍVICOS Y SALIDAS PEDAGÓGICAS.

Art.31°: Es obligatoria la asistencia del alumno a todas las actividades del Colegio para las cuales fuese convocado. Estas incluyen actos cívicos, deportivos, artísticos, culturales y otros. Su comportamiento deberá ser respetuoso y disciplinado en cada situación.

Art.32°: Los símbolos de nuestra nacionalidad como el Himno Patrio y la Bandera Nacional, así como el Himno de nuestro colegio serán respetados en todo memento, en particular durante el desarrollo de actos cívicos y culturales.

Art.33°: La salida de cursos o grupos de alumnos, dentro de horario de3 clases por actividades educativas o de recreación deberán ser programadas con razonable anticipación, autorizadas por la jefe de UTP y comunicadas a Inspectoría General y Dirección, previo permiso escrito de los padres y apoderados.

El grupo curso saldrá acompañado por uno o más profesores o inspectores, que asumirá la responsabilidad de la seguridad y comportamiento de los alumnos. Los horarios de la actividad, lugar de destino y nómina de alumnos involucrados deberán quedar registrados en la Solicitud de Actividades fuera del Colegio, que será administrado por Inspectoría general, con la firma del profesor responsable.

Al regresar el grupo al colegio, el profesor responsable registrará hora de regreso, comportamiento general o particular de los alumnos, indicando, además, el número de alumnos que regresaron, estableciendo las causas o motivos de los faltantes, si los hubiera.

TÍTULO TERCERO: DE LOS DERECHOS Y COMPROMISOS DE LOS APODERADOS.

Art.34: El apoderado/a tendrá derecho a:
- Recibir una copia del presente Reglamento Interno
- Ser informado oportunamente acerca del desempeño de su pupilo.
- Ser escuchado y atendido, previa cita, por los diferentes profesionales que atienden a su pupilo.
- Solicitar documentos de su pupilo en Secretaría, con al menos 48 horas de anticipación.
- Ser atendido, en los horarios estipulados, por el profesor jefe o profesores de asignaturas.

Art.35°: De los compromisos:
Los Padres y Apoderados como valiosos cooperadores de la función educadora que desarrolla el Colegio, en especial en la formación de hábitos, actitudes y conductas adecuadas, tienen el compromiso de:
a) Respetar y hacer cumplir a su pupilo, las Normativas del Colegio, permitiendo de esta manera que se desarrolle plenamente y crezca como persona integra, impregnada de valores imperecederos tales como: el amor, la verdad, la paz, la libertad y la justicia, como también reforzar sus mejores hábitos y actitudes.
b) Sentir al colegio como algo propio y por lo tanto apreciarlo, respetarlo, estando siempre dispuestos a enaltecerlos frente al alumno, evitando prejuicios prematuro, preconcebido, inconsistente o mal intencionado.
c) Revisar diariamente la Agenda de Comunicaciones, firmarla y vigilar que las tareas y deberes anotados en ellas se cumplan y realicen con toda responsabilidad.
d) Asistir a las reuniones y citaciones de profesores y autoridades del colegio.
e) Mantener un dialogo abierto, constructivo y permanente con el colegio respetando los conductos regulares de comunicación.
f) Participar activamente en el Sub Centro de Padres que le corresponda.
g) Colaborar activamente con el Centro General de Padres y Apoderados de acuerdo con sus normativas, estatutos y reglamentos.
h) Respetar los horarios establecidos por el Colegio para la atención de apoderados. El ingreso l Colegio, en horario de clases, será permitido sólo para pagos de mensualidades, retiro de alumnos en Inspectoría y para citaciones oficiales a entrevistas.
i) Reponer el costo de los destrozos que cause su pupilo.
j) Firmar las autorizaciones para los alumnos de Educación Media, en la 1ra reunión de Padres y Apoderados, para el retiro al domicilio en caso de la ausencia de un profesor.
k) Dotar oportunamente a su pupilo de los libros y materiales para su buen desempeño académico.
l) Respetar los lugares habilitados para el retiro de los alumnos al término de la jornada.
m) Realizar las evaluaciones y tratamientos de especialistas que su pupilo requiera y le sean solicitados por los profesores del nivel respectivo del Colegio.
n) Cancelar oportunamente sus obligaciones económicas con el Colegio, evitando las sanciones estipuladas en el Contrato de Prestaciones de Servicios Educacionales.

OBSERVACIONES FINALES:

Art.37°: Las situaciones particulares, no previstas en el presente Reglamento, quedarán a criterio de la Dirección del Establecimiento.

Cautelar la correcta presentación del alumno/a, verificando el uso del uniforme, institucional.



Zandra Parisi Fernández
Directora


Marzo, 2011.