INTRODUCCIÓN:
El objetivo de este documento es reglamentar el proceso del Colegio Las Américas, considerando las disposiciones emanadas del la Autoridad Ministerial de Educación, de acuerdo a los principios de una formación humana integral, sustentada en los valores y principios propios de una institución laica, que como tal, propenda al desarrollo de hombres y mujeres perfectibles en donde el pluralismo, el amor, al trabajo, la tolerancia y el respeto, la justicia y la fraternidad, sean el sello permanente de su personalidad, basándose en los objetivos planteados por las políticas educacionales chilenas y por Proyecto Educativo Institucional de nuestro colegio.
DISPOSICIONES GENERALES:
1.- El presente Reglamento se aplicará en el Establecimiento a contar del año Lectivo 2011.
2.- Lo dispuesto en este reglamento de Evaluación regirá desde 1er año de Educación General Básica a Cuarto año de Enseñanza Media.
3.- Lo expuesto en el siguiente Reglamento será dado a conocer a todos los Padres y Apoderados del Colegio como también al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
RÉGIMEN DE LA EVALUACIÓN
Art.1: La organización del año escolar se rige de acuerdo a las normas emanadas de la Secretaría Ministerial, de la Región Metropolitana.
Art.2: El año escolar comprenderá dos periodos lectivos de acuerdo al régimen semestral adoptado por el colegio.
Art.3: Los/as alumnos/as, serán calificados/as en cada uno de los sectores o subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0.
Art.4: Las calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar, considerando para ello el aprendizaje de conocimiento, desarrollo de habilidades, destrezas y aptitudes.
Art.5: La calificación mínima de aprobación será 4.0.
Art.6: El número de calificaciones mínimas para cada semestre en aquellas asignaturas, sectores o subsectores con dos o tres horas semanales de clases será de cuatro (4) para las con cuatro horas semanales será de cinco (5), para las con cinco horas será seis (6), y para las asignaturas con seis o más horas el mínimo será de siete (7) calificaciones, en todos los casos mencionados anteriormente, excluyendo la prueba solemne respectiva.
Art.7: Al término de cada semestre se aplicará una prueba con carácter Solemne, en donde se medirá las habilidades y conocimientos más relevantes del período con más ponderación de 30% de las notas del semestre.
a) No obstante el alumno o alumna podrá eximirse de rendir pruebas si el promedio de notas parciales, del semestre, corresponde a 6.0 o superior.
b) En relación a 4° medio, con el objeto de favorecer de la PSU, los alumnos en el 2° semestre rendirán solamente las pruebas Semestrales de las asignaturas de lenguaje, Matemática y Ciencias Sociales o Naturales, todas estas del Plan Común. Como en los casos anteriores, también los alumnos podrán optar a la eximición con un promedio de notas parciales igual o superior a seis (6.0).
Art.8: El promedio semestral y final de cada sector o subsector se expresará con un decimal, y en su cálculo se tomará en cuenta hasta la centésima, la cual se aproximara a la décima más cercana.
Art.8.1: La nota final se obtendrá del promedio aritmético de las calificaciones obtenidas por el alumno en los semestres, y en su cálculo se tomará en cuenta hasta la centésima, la cual se aproximará a la décima más cercana.
Art.9: El Colegio entregará, durante cada semestre, un informe parcial y un informe semestral de calificaciones a los apoderados. Sin perjuicio de lo anterior, los apoderados también tendrán acceso virtual al conocimiento de las notas de sus pupilos a través del Sistema Senda a través de una clave de acceso que oportunamente será entregada.
Art.10: Los objetos transversales no incidirán en la promoción de los alumnos/as. El logró de ellos se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social el cual se entregará semestralmente.
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
Art.11: El proceso de evaluación se realizará utilizando diversos instrumentos: pruebas de respuesta fija, mixtas, de desarrollo, interrogaciones orales, trabajos de investigación, disertaciones, talleres, etc. Expresando a través de ellos los objetivos que se desean medir.
Art.11.1: Los Talleres Complementarios serán evaluados y calificados con notas de 1.0 a 7.0, debiendo para ello tener un mínimo de tres calificaciones parciales.
Art. 11.2: El promedio semestral del Taller Complementario se consignará como una nota parcial en el sector o subsector más afín , lo que se definirá en el folleto de inscripción al inicio de cada periodo.
Art.12: La fijación de fechas de pruebas escritas deberá quedar registrada en el libro de clases e informado a UTP y a los cursos con al menos una semana de anticipación. Dicha calendarización sólo podrá modificarse por razones de fuerza mayor o con autorización de la Unidad Técnico Pedagógica.
Art.13: El diseño de los instrumentos de evaluación, así como su aplicación y análisis deberá atenerse a las instrucciones que para ese efecto formule la Dirección y que será supervisado por la Unidad Técnico - Pedagógica. (UTP).
Art.14: El diseño de los instrumentos de evaluación, así como su aplicación y análisis deberá atenerse a las instrucciones que para ese efecto formule la Dirección y que será supervisado por la Unidad Técnico – Pedagógica. (UTP).
Art.15: La inasistencia a una Prueba semestral deberá ser justificada personalmente por el apoderado ante la Unidad Técnico Pedagógica, sólo a través de un certificado médico oportunamente presentando esto es, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la Prueba semestral.
Art.15.1: La/s fechas/a de las evaluaciones de recuperación para aquellos/as alumnos/as deberá estar preparado/a para rendir dicha evaluación a partir del momento, en que reintegrará a clases.
Art.15.2: La no comparecencia a un proceso de evaluación (prueba, interrogación, entrega de una tarea, etc.), estando el/la alumno/a en el Colegio, será sancionada con la nota mínima.
EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Art.16: Se aplicará Evaluación Diferenciada a aquellos/as alumnos/as con características o dificultades especificadas del aprendizaje, diagnosticadas por un profesor idóneo y ponderadas por la Unidad Técnico-Pedagógica y el Departamento de Psico-Orientación, con el propósito de apoyar el logro de sus metas, de optimizar su rendimiento escolar y respetar su individualidad. Para ello se diseñara una adecuación de currículo y de las exigencias de los programas de estudio, que le permitirá integrarse con el resto del grupo curso.
Art.16.1: Los informes de los especialistas que correspondan, solicitados al apoderado por el Colegio, deberán ser presentados de manera oportuna para que sean congruentes con los diagnósticos a desarrollar con los alumnos/as.
Art.17: El tiempo de aplicación de este programa de evaluación diferenciada, así como de apoyo pedagógico especial, podrá ser semestral o anual, dependiendo del desarrollo y avance de los casos.
Art.18: La aplicación de este tipo de evaluación requiere del compromiso de la familia y del apoyo externo específico, si así se acordare entre el apoderado y el Colegio. De ser así, el apoderado deberá informar de éste apoyo semestralmente al Departamento de Psico-Orientación del Colegio, hasta lograr la superación de la dificultad especificada.
Art.18.1: La Directora del colegio podrá autorizar la eximición de un sub-sector de aprendizaje o problemas de salud, previo informe de los especialistas que corresponda, ya sea internos como externos. Los subsectores de Lenguaje y Matemática no podrán ser objeto de eximición.
Art.18.2: Los informes de especialistas entregados por los apoderados para optar a la eximición de alguna asignatura deberán ser presentados al Departamento de Spico-Orientación antes del 31 de Marzo de cada año.
PROMOCIÓN.
Art.19: Para los efectos de promoción se considerará tanto la asistencia como el rendimiento académico del alumno/a.
ASISTENCIA.
Art.20: Para ser promovido los /las alumnos/as deberán asistir al menos al 85% de las clases del periodo escolar.
Art.21: Será facultad privativa de la Directora del Colegio autorizar la promoción del alumno/a que tenga un porcentaje menor de asistencia, fundada en razones de salud u otras causas debidamente justificadas de manera oportuna.
RENDIMIENTO.
Art.22: Serán promovidos todos los alumnos/as de 1° a 2° y 3° a 4° año de enseñanza básica, que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases y que hayan logrado un avance adecuado en el aprendizaje de lecto-escritura/matemática que les permita incorporarse en el nivel superior sin dificultades.
Art.23
A) Serán promovidos todos los alumnos/as de los demás niveles que hayan obtenido en cada uno de los sectores y/o subsectores una calificación 4.0 o superior.
B) Además serán promovidos igualmente los que hayan sido reprobados de un sector o sub-sector de aprendizaje y que su promedio general de calificaciones sea 4.5 a superior.
C) Como también los que habiendo sido reprobados en dos sectores o su-sectores su promedio general de calificaciones sea superior a 5.0 o superior. En ambos casos debe considerarse el o los sectores reprobados.
D) No obstante lo establecido en letra c, si entre los subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas se encuentran los sub-sectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3° y 4° medio, serán promovidos siempre que su nivel de logros corresponda a un promedio de 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los sub-sectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas.
Art.24: Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la Directora del Colegio en consulta al Equipo Directivo atendiendo lo méritos.